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Recopilación de normas del Código de Derecho Canónico de la Iglesia Católica que regulan la práctica de la fe de los fieles y que, por tanto, son obligatorias para todos los católicos de la Iglesia Universal. Para consultar los textos originales ir a la página del Vaticano (enlace a una fuente externa)
Temas tratados. Los cinco principales mandamientos de la Iglesia, Comunión con la Iglesia, Doctrina, Búsqueda de la santidad, Penitencia, Respeto a lo Sagrado, Deber de hacer apostolado, Bautismo, Confirmación, Eucaristía, Confesión, Unción de los Enfermos, Exequias de difuntos, Sacerdocio, Matrimonio católico, Educación católica de los hijos, Medios de comunicación, Días de precepto.
Nota. Esta recopilación no es un estudio concienzudo del Derecho Canónico referido a la fe de los fieles, sino una aproximación bastante fiel realizada por un laico devoto, por lo que puede estar sujeta a posibles errores. Ante cualquier duda consultar a un experto canónico o bien contrastar con los textos canónicos originales.
Los cinco principales mandamientos de la Iglesia:
Respeto debido a lo Sagrado:
Temas tratados. Los cinco principales mandamientos de la Iglesia, Comunión con la Iglesia, Doctrina, Búsqueda de la santidad, Penitencia, Respeto a lo Sagrado, Deber de hacer apostolado, Bautismo, Confirmación, Eucaristía, Confesión, Unción de los Enfermos, Exequias de difuntos, Sacerdocio, Matrimonio católico, Educación católica de los hijos, Medios de comunicación, Días de precepto.
Nota. Esta recopilación no es un estudio concienzudo del Derecho Canónico referido a la fe de los fieles, sino una aproximación bastante fiel realizada por un laico devoto, por lo que puede estar sujeta a posibles errores. Ante cualquier duda consultar a un experto canónico o bien contrastar con los textos canónicos originales.
Los cinco principales mandamientos de la Iglesia:
- 1º. Oír Misa entera los domingos y demás fiestas de precepto y no realizar trabajos serviles (Cánones 1246-1248)
- 2º. Confesarse como mínimo una vez al año, y si se quiere comulgar y se tienen pecados graves (Cánones 989 y 916).
- 3º. Recibir el sacramento de la Eucaristía como mínimo una vez al año, por Pascua de Resurrección (Canon 920).
- 4º. Abstenerse de comer carne y ayunar en los días establecidos por la Iglesia (Cánones 1249-1251).
- 5º. Ayudar a las necesidades de la Iglesia (Canon 222).
- Cánones 204 y 209. Para ser cristianos necesidad de estar bautizados y obligación de vivir en comunión con la Iglesia y el Papa y con los Obispos en comunión con él.
- Canon 205. La comunión con la Iglesia exige vivir el catecismo, los sacramentos y las leyes canónicas.
- Cánones 222 y 1260. Obligación de ayudar económicamente a la Iglesia y a los pobres.
- Cánones 229 y 748. Deber de conocer, estudiar, aprender y aceptar la fe católica.
- Cánones 227 y 750. Obligación de creer, aceptar por fe y vivir conforme a las Escrituras (especialmente los Evangelios), la Tradición y el Magisterio.
- Canon 212. Obligación de obedecer a los Pastores en materia de fe y de vida cristiana.
- Cánones 752 y 753. Deber de respetar y aceptar las demás enseñanzas del Papa, de los Concilios y de los Obispos.
- Canon 754. Obligación de leer y obedecer las Constituciones y Decretos de los Papas y Concilios.
- Canon 210. Necesidad de santificarse y de contribuir a santificar la Iglesia.
- Canon 1174. Recomendación (no obligación) de hacer la liturgia de las horas.
- Canon 1191. Deber de cumplir los votos que se hacen a Dios.
- Canon 1249. Obligación general de hacer penitencia.
- Canon 1250. Viernes y Cuaresma, días penitenciales obligatorios.
- Canon 1251. Abstinencia de carne y derivados los viernes, abstinencia y ayuno el Viernes Santo y el Miércoles de Ceniza. (Hay exención del deber de abstinencia los viernes que coincidan con solemnidad litúrgica).
- Canon 1252. De 0 a 13 años: ni abstinencia ni ayuno. Desde el 14 cumpleaños hasta los 17: abstinencia y no ayuno. Desde el 18 cumpleaños hasta el 59 cumpleaños: ayuno y abstinencia. Desde el día siguiente al 59 cumpleaños en adelante: abstinencia sin ayuno. Deber de formar el espíritu de penitencia en los niños.
(Sobre este punto hay más información disponible aquí )
Respeto debido a lo Sagrado:
- Canon 840. Deber de reverencia a los Sacramentos.
- Canon 1171. Mostrar reverencia hacia las cosas sagradas destinadas al culto.
- Canon 1220. Respetar la santidad y dignidad de las iglesias.
- Canon 1247. Respetar la santidad del domingo y abstenerse de realizar trabajos y actividades que impidan dar culto a Dios y descansar.
- Cánones 211, 225 y 781. Obligación de evangelizar y de hacer apostolado.
- Canon 394. Deber de ayudar al Obispo en las obras de apostolado.
- Canon 233. Obligación de fomentar las vocaciones.
- Canon 855. Elegir nombres cristianos para los niños.
- Canon 857. Hacer los bautizos en la parroquia propia.
- Canon 867. Obligación de bautizar a los niños en las primeras semanas.
- Canon 872. Deber de elegir un padrino de bautismo, el cual ha de velar por la fe del ahijado.
- Canon 871. Bautizar los fetos vivos.
- Canon 892. Deber de elegir padrino de confirmación, el cual hará de testigo de Jesucristo.
- Canon 893. Mejor elegir el mismo padrino de bautismo para la confirmación.
- Canon 898. Deber de dar máximo culto y adoración a la Eucaristía.
- Canon 914. Obligación de procurar a los hijos la primera comunión y una vida eucarística.
- Canon 918. Comulgar dentro de la Misa, salvo imposibilidad.
- Canon 919. Ayunar desde una hora antes de comulgar.
- Canon 920. Comulgar como mínimo una vez durante cada Pascua de Resurrección.
- Canon 916. Si se tienen pecados graves (mortales), no comulgar sin haberse confesado antes.
- Canon 964. Confesarse en el confesionario.
- Canon 988. Examen de conciencia y confesión de todos los pecados mortales no dichos aún directamente en confesión: uno a uno y por especie y número. (Del texto se deduce la necesidad de decirlos todos en confesión, sin excepción; luego los pecados olvidados involuntariamente en anteriores confesiones, a pesar de ya haber sido perdonados, debemos decirlos en la próxima confesión como tales, como pecados perdonados pero no debidamente confesados, por si el sacerdote nos tiene que hacer algún consejo o corrección y para mayor tranquilidad nuestra).
- Canones 989. Confesarse como mínimo una vez al año.
- Canon 1001. Deber de procurar la unción de los enfermos a los propios familiares.
- Canon 1004. Recibirlo ante la enfermedad o la vejez.
- Canon 1005. En caso de duda se debe administrar.
- Canon 1176. Deber de proporcionar exequias e inhumación a los difuntos.
- Canon 1177. Las exequias normalmente en la parroquia.
- Canon 1043. Obligación de manifestar posibles impedimentos para la ordenación sacerdotal.
- Canon 1055. El matrimonio canónico es la única forma lícita de unirse en matrimonio los católicos.
- Canon 1056. El matrimonio es indisoluble, para toda la vida.
- Canon 1115. Celebrar el matrimonio en la parroquia, salvo dispensa.
- Canon 1069. Obligación de manifestar posibles impedimentos para el matrimonio.
- Canon 1071. No asistir al matrimonio de apóstatas, divorciados, etc., salvo dispensa.
- Canon 1135. Los dos cónyuges tiene iguales obligaciones y derechos.
- Canon 1136. Obligación de cuidar a los hijos y velar por su fe.
- Cánones 104 y 1151. Deber de los esposos de tener un domicilio común y de convivir uno con el otro.
- Canon 1086. Invalidez de matrimonios mixtos entre bautizados y no bautizados, salvo dispensa.
- Canon 1124. Prohibición de matrimonios mixtos entre católicos y de otra fe, salvo dispensa.
- Cánones 226 y 774. Obligación de los padres y padrinos de educar a los hijos o ahijados en la fe católica.
- Cánones 793 y 798. Obligación de procurar la educación católica de los hijos (catequesis, clase de religión, etc.).
- Canon 796. Deber de los padres de cooperar con los maestros en la educación humana y cristiana de sus hijos.
- Canon 776. Deber de ayudar a los párrocos para la catequesis.
- Cánones 799 y 800. Deber de exigir la enseñanza de la religión en la educación pública y de ayudar y apoyar a las escuelas católicas.
- Canon 1136. Obligación de cuidar a los hijos y velar por su fe.
- Canon 822. Deber de cooperar con la Iglesia desde los medios de comunicación.
- Canon 823. Deber de solicitar la aprobación de publicaciones.
- Canon 831. Deber de no cooperar con medios de comunicación contrarios a la fe.
- Canon 1246. Días de precepto: domingos y demás días señalados por la Conferencia Episcopal de cada país. En España: Santa María Madre de Dios, 1 de enero; Epifanía del Señor, 6 de enero; San José, 19 de marzo; Santiago apóstol, 25 de julio; la Asunción de la Virgen María, 15 de agosto; Todos los Santos, 1 de noviembre; Inmaculada Concepción, 8 de diciembre; la Natividad del Señor, 25 de diciembre). Nota: estos días pueden variar según la Diócesis.
- Canon 1247. En los días de precepto hay obligación de asistir a Misa y de dedicarlos a Dios.
- Canon 1248. La Misa de víspera (por la tarde anterior a un día de precepto) vale para cumplir el precepto.
Yo, David, soy el autor de este mensaje de nuestra presencia y cohabitación con Jesucristo en la Eucaristía