DAVID EUCARISTÍA: ¿En qué días y en qué tramos de edad estamos los católicos obligados a guardar abstinencia o ayuno? ¿Y, en qué consiste esta penitencia y ayuno?

¿En qué días y en qué tramos de edad estamos los católicos obligados a guardar abstinencia o ayuno? ¿Y, en qué consiste esta penitencia y ayuno?




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Actualmente hay una enorme confusión en estos asuntos entre los católicos. Por eso, tenemos que dirigirnos al Derecho Canónico (consultarlo directamente en la página del Vaticano), que es la ley primaria de donde parte todo, para aclararlo. Allí se nos dice que todos los católicos estamos obligados a hacer penitencia y se nos dice LA PENITENCIA MÍNIMA OBLIGATORIA que todo católico debe cumplir (faltar a alguno de estos preceptos constituye pecado que puede llegar a ser mortal y conlleva la obligación de confesarlo):

♦ Canon 1249. Habla de la obligación general de hacer penitencia de todos los católicos.


♦ Canon 1250. Dice que TODOS LOS VIERNES del año, así como todos los días de la Cuaresma, son días penitenciales obligatorios para el pueblo católico.


♦ Canon 1251. Hay que guardar abstinencia de carne y sus derivados TODOS LOS VIERNES del año, mientras que abstinencia y ayuno el Viernes Santo y el Miércoles de Ceniza.


Anotación respecto del canon 1251. Hay exención del deber de abstinencia los viernes que coincidan con solemnidad litúrgica declarada por la Iglesia. También es posible obtener dispensa en algunos casos particulares descritos en el canon 1245. Para saber si un viernes coincide con solemnidad consulta a tu sacerdote o bien el calendario litúrgico de tu conferencia episcopal.

♦ Canon 1252. De 0 a 13 años completos no hay que guardar ni abstinencia ni ayuno. Desde el 14 cumpleaños incluido hasta los 17 años completos: hay que guardar abstinencia pero NO ayuno. Desde el 18 cumpleaños incluido hasta el 59 cumpleaños incluido: hay que guardar ambos, ayuno y abstinencia. Desde el día siguiente al 59 cumpleaños incluido en adelante: se sigue guardando abstinencia pero ya NO ayuno. También habla de nuestro deber de ir formando en el espíritu de penitencia a los niños. (Nota: la mayoría de edad canónica son los 18 años).



Por tanto:

Abstinencia: significa no comer carne, ni sus derivados (vigilar también los «snacks» enriquecidos con bacon, o los enriquecedores de sabor a base de carne que se usan para las sopas; lee las etiquetas de los ingredientes de los productos elaborados que vayas a comer).
Ayuno: el ayuno tradicional es a pan y agua, pero las confencias episcopales de cada país (en virtud del canon 1253) establecen sus propias normas en este sentido; debemos consultar a nuestro sacerdote o investigar en la página web de nuestra conferencia episcopal para saber la cantidad de comida máxima que se puede ingerir en estos días de ayuno obligatorio; en el caso de España, por ejemplo, se permite una comida completa y poco más (ver más abajo).

Caso de España. Qué dice la Conferencia Episcopal Española:
(Decreto de la Conferencia Episcopal Española de 21 de noviembre de 1986. Fuente: Iuscanonicum.org).
♦ Formas de penitencia propuestas por la CEE: «Mayor austeridad de vida, en las diversas prácticas que luego se indican a propósito de los viernes del año, en iniciativas de caridad y ayuda a los más necesitados, emprendidas como comunidad cristiana a través de las parroquias, de Cáritas o de otras instituciones similares» y, también «Se priven los fieles de gastos superfluos tales como manjares o bebidas costosos, espectáculos y diversiones».
♦ Durante todos los viernes del año, —MENOS los vienes que coincidan con Cuaresma—, se da autorización para —si se quiere— sustituir la abstinencia de carne ordenada para los viernes por: «Lectura de la Sagrada Escritura, limosna (en la cuantía que cada uno estime en conciencia), otras obras de caridad (visita de enfermos o atribulados), obras de piedad (participación en la santa misa, rezo del rosario, etc.) y mortificaciones corporales».
♦ Respecto del ayuno del Miércoles de Ceniza y del Viernes Santo: «Consiste en no hacer sino una sola comida al día; pero no se prohíbe tomar algo de alimento a la mañana y a la noche, guardando las legítimas costumbres respecto a la cantidad y calidad de los alimentos».

Hoy hay bastantes católicos que se toman estas cosas a risa, mas es Ley Obligatoria de la Iglesia que el Cielo sanciona en virtud de  que «El que a vosotros escucha, a mí me escucha, y el que a vosotros rechaza, a mí me rechaza; y el que a mí me rechaza, rechaza al que me envió» (Lc 10,16) y porque «En verdad os digo: todo lo que atéis en la tierra, será atado en el cielo; y todo lo que desatéis en la tierra, será desatado en el cielo» (Mt 18,18). Así que, a las personas que se ríen de estas cosas les recuerdo lo que dijo Jesucristo: «¡Ay de vosotros, los que ahora estáis saciados!, porque tendréis hambre. ¡Ay de vosotros, los que ahora reís!, porque os lamentaréis y lloraréis» (Lc 6,25). Y, a quienes se toman esto por asunto menor y por cosa sin mucha importancia, les dice: «El que es fiel en lo muy poco, es fiel también en lo mucho; y el que es injusto en lo muy poco, también es injusto en lo mucho» (Lc 16,10).
Lee aquí más Mandamientos Canónicos de la Iglesia que todos los católicos estamos obligados a cumplir y que, el no cumplirlos, constituye pecado que puede llegar a ser mortal ►
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(*) NOTA. Yo no soy un experto canónico, tal vez la interpretación que yo hago de estos cánones no sea totalmente exacta. Ante la duda, consulta a tu sacerdote. Si detectas algún error por favor comunícamelo. Gracias.

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