DAVID EUCARISTÍA: Ministros extraordinarios de la Comunión, ¿qué es lo que dice realmente la Iglesia?

Ministros extraordinarios de la Comunión, ¿qué es lo que dice realmente la Iglesia?




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INTRODUCCIÓN

Una mayoría de fieles ignora que, por lo general, los laicos no están autorizados para dar la Comunión, salvo en determinados casos específicos señalados por la Iglesia; que por eso su servicio es llamado extraordinario, porque no es ordinario. El dar la Comunión no es un derecho ni una misión que corresponda a los laicos, pues para ese fin instituyó Jesús el sacerdocio. No lo digo con un afán de legalismo; mi único interés es que Jesús Eucaristía sea tratado en fidelidad a su voluntad original. De lo que se trata es de permanecer fieles a la Tradición y Enseñanza de la Iglesia, y a la Voluntad de Jesucristo manifestada en los Evangelios, quien solo autorizó la administración de su Cuerpo y de su Sangre a sus consagrados. Por eso, la Iglesia, al autorizar excepcionalmente el servicio auxiliar de laicos en la distribución de la Comunión primero define un marco jurídico claro, ¡que hay que respetar escrupulosamente!, sin caer en interpretaciones subjetivas ni demasiado indulgentes, teniendo siempre como primera referencia las intenciones originales de Jesucristo reflejadas en el Evangelio, de las que no hay que alejarse en demasía si no queremos caer en infidelidad. Y, como demostraré al final de este texto, la intención original de Jesucristo era dar a distribuir su Cuerpo y su Sangre únicamente a sus consagrados, nunca a los laicos.


Señalar y distinguir primero entre el Ministro ordinario de la Eucaristía (que es exclusivamente el sacerdote) y el Ministro extraordinario de la Comunión (generalmente un laico instruido y autorizado para ello). Al sacerdote se le llama «ordinario» porque es el titular y legalmente autorizado para administrar la Eucaristía en todas sus dimensiones. Al laico se le llama «extraordinario» porque esa no es su misión esperable, y se le otorga con carácter excepcional y transitorio, y exclusivamente para la distribución de la Comunión. La razón dada para su introducción es supuestamente la escasez de sacerdotes: «En primer lugar hay que procurar que, debido a la escasez de ministros, no resulte imposible ni demasiado difícil recibir la sagrada Comunión» (Introducción a la Instrucción Inmensae Caritatis).


ÚNICOS CASOS AUTORIZADOS

Pues bien, los supuestos en los que la Iglesia autoriza este servicio por parte de los laicos, básicamente son tres:

Primer caso autorizado. No hay ningún sacerdote presente.

Segundo caso autorizado. Hay un sacerdote presente pero le es totalmente imposible hacerlo él por causa de fuerza mayor (enfermedad, ancianidad, o circunstancia insalvable de alguna clase).

Tercer caso autorizado. De modo imprevisto (no se esperaba) hay una afluencia de gente tan grande que sin su ayuda la celebración de la Misa quedaría interrumpida (no se habla del caso de una posible demora de 5 o 10 minutos, sino de una ruptura de la secuencia litúrgica de tal grado que provocase desorientación manifiesta en los fieles). Es el caso de, por ejemplo, una peregrinación masiva e inesperada, porque si se preveía había obligación de preparar sacerdotes suficientes.

LO QUE DICE LA LEY DE LA IGLESIA

«Donde lo aconseje la necesidad de la Iglesia y no haya ministros, pueden también los laicos, aunque no sean lectores, ni acólitos, suplirles en algunas de sus funciones, es decir, ejercitar el ministerio de la palabra, presidir las oraciones litúrgicas, administrar el bautismo y dar la sagrada comunión, según las prescripciones del derecho» (Código de Derecho Canónico, 230 § 3).

En lenguaje jurídico este texto impone dos condiciones previas para que se produzca la autorización legal y, además, deben ocurrir a la vez: 1º, que haya una verdadera necesidad (objetiva); 2º, que no haya un sacerdote presente capacitado para resolverla. Si no se dan ambas condiciones a la vez, la autorización es jurídicamente nula. Por tanto, si hay un Ministro ordinario (sacerdote) habilitado y se recurre al laico, se comete infracción contra la Ley Canónica, lo cual constituye un pecado mortal y de desobediencia contra la Iglesia, además de la irreverencia cometida contra Jesucristo en el Santísimo Sacramento.

Este texto canónico es claro e inequívoco, y se puso ahí para algo, precisamente para prevenir el uso indebido de esta función delegada (los Ministros extraordinarios). Pues la Iglesia es Maestra, y bien sabe que esa función es exclusiva del sacerdote y, autorizando a un laico a realizarla, está realizando un acto totalmente excepcional y contrario a su propia costumbre, y por ello establece primero los límites legales para su aplicación; los cuales, lamentablemente, son hoy casi sistemáticamente ignorados a través de un acto de desobediencia casi generalizada que, por el hecho de ser tan frecuente, no deja de ser un pecado y un delito flagrante delante de Dios.

También más adelante aclara el Derecho Canónico lo mismo respecto de la distribución de la Eucaristía a los enfermos, dejando bien claro que sólo los consagrados pueden administrarla, y que sólo se permite la intervención de laicos en caso de necesidad ineludible:

Canon 911 § 1. Tienen obligación y derecho a llevar la santísima Eucaristía a los enfermos como Viático, el párroco y los vicarios parroquiales, los capellanes y el Superior de la comunidad en los institutos religiosos o sociedades de vida apostólica clericales respecto a todos los que están en la casa. §2.   En caso de necesidad, o con licencia al menos presunta del párroco, capellán o Superior, a quien se debe informar después, debe hacerlo cualquier sacerdote u otro ministro de la sagrada comunión.


EL MAGISTERIO DE LA IGLESIA LO CONFIRMA

Esto ha sido ratificado desde el Magisterio de la Iglesia en al menos tres instrucciones sucesivas, cada una de las cuales clarifica aún mejor a la precedente:

#1. Instrucción «Inmensae Caritatis», de S.S. Pablo VI, 29 de enero de 1973.

Esta instrucción hace una primera definición que irá siendo delimitada en instrucciones posteriores en base a la experiencia obtenida desde su aplicación:

• Capítulo 1. «Se permite el servicio de los Ministros extraordinarios de la Comunión cuando:
a) falta el sacerdote, el diácono o el acólito;
b) los mismos se hallen impedidos para distribuir la sagrada Comunión a causa de otro ministerio pastoral, por enfermedad o por motivo de su edad avanzada;
c) el número de fieles que desean acercarse a la Sagrada Comunión sea tan grande que se prolongaría demasiado la duración de la Misa o la distribución de la Comunión fuera de la Misa».
Pero añade: «Como estas facultades han sido concedidas únicamente para el bien espiritual de los fieles y pensando en casos de verdadera necesidad, tengan presente los sacerdotes que tales facultades no les dispensan del deber de distribuir la Eucaristía a los fieles que legítimamente la pidan, y en modo particular de llevarla y darla a los enfermos».

#2. Instrucción sobre «Algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos en el Sagrado Ministerio de los Sacerdotes» (13 de agosto de 1997) (Ver en internet)

Esta instrucción ya recoge y corrige algunos abusos litúrgicos que se han ido dando desde la instrucción anterior:

• Artículo 8.2. «Para que el ministro extraordinario, durante la celebración eucarística, pueda distribuir la sagrada Comunión, es necesario o que no se encuentren presentes ministros ordinarios o que, estos, aunque presentes, se encuentren verdaderamente impedidos. Pueden desarrollar este mismo encargo también cuando, a causa de la numerosa participación de fieles que desean recibir la sagrada Comunión, la celebración eucarística se prolongaría excesivamente por insuficiencia de ministros ordinarios. Tal encargo es de suplencia y extraordinario y debe ser ejercitado a norma de derecho. [...] Para no provocar confusiones han de ser evitadas y suprimidas algunas prácticas que se han venido creando desde hace algún tiempo en algunas Iglesias particulares, como por ejemplo: la comunión de los ministros extraordinarios como si fueran concelebrantes; [...] el uso habitual de los ministros extraordinarios en las Santas Misas, extendiendo arbitrariamente el concepto de «numerosa participación».

#3. Instrucción «Redemptionis Sacramentum», por la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, 25 de marzo del 2004 (Ver en internet)

Ratifica lo anterior y da nuevos detalles:

• Artículo 158. «El ministro extraordinario de la sagrada Comunión podrá administrar la Comunión solamente en ausencia del sacerdote o diácono, cuando el sacerdote está impedido por enfermedad, edad avanzada, o por otra verdadera causa, o cuando es tan grande el número de los fieles que se acercan a la Comunión, que la celebración de la Misa se prolongaría demasiado. Pero esto debe entenderse de forma que una breve prolongación sería una causa absolutamente insuficiente, según la cultura y las costumbres propias del lugar».

EL MINISTERIO EXTRAORDINARIO DE LA COMUNIÓN NO ES:

Todo esto se hace comúnmente pero está prohibido y es pecado ante Dios y ante la Iglesia:

• Un servicio sometido al libre albedrío del celebrante, que puede usar cuando le parece o le apetece, según su propio y personal criterio, y sin atenerse a los casos estrictamente legislados y autorizados por la Iglesia.

• Un derecho adquirido por el laico, como si cada domingo de por sí ese fuera su papel ya asumido, haya o no justificación para ejercerlo.

• Un modo de terminar la Misa 5 o 10 minutos antes, y ganar así un tiempo que «podremos aprovechar en otras tantas cosas importantes que siempre tenemos que hacer».

• Una manera de acelerar la Misa y agradar a los presentes, para que no se les haga «muy larga y pesada», y que el próximo domingo no se busquen otra parroquia donde ir.

• Un recurso litúrgico más que se pueda emplear como se emplea la música, para embellecer y dinamizar la celebración de la Misa.

• Una especie de «ayudantes de suplencia» que se tienen ahí para los días en que hay más asistencia (por ejemplo, para los domingos).

• Una forma de demostrar que somos abiertos de mente, que no somos unos anticuados, y que actuamos y vivimos conforme a los tiempos que corren, que no tenemos miedo a lo nuevo.

• Una forma de acoger e integrar parroquialmente a los díscolos en la fe, dándoles un papel de protagonistas delante de los demás para acentuar su ego y tenerlos de nuestro lado.

• Una forma de acceso y aproximación del sacerdocio de los fieles al sacerdocio ministerial.

• Un medio de atraer jóvenes a la vocación.

• Una forma de enaltecerse a uno mismo delante de la comunidad: desear serlo para así destacarse a sí mismos delante de los demás.

• El ponerlos a dar la Comunión, un premio y un reconocimiento a los colaboradores más fieles de la parroquia, o aún a los propios amigos, una manera de destacarlos delante de los demás o de obsequiarles.

• Etc.


LO QUE JESUCRISTO NOS DICE EN LOS EVANGELIOS:

Y, ¿qué es lo que Jesús nos dice, desde la lectura del Evangelio, respecto de esta cuestión? ¿Le agrada a Jesús que los laicos distribuyan su Cuerpo? Ya sabemos lo que dice la Iglesia, ahora examinemos lo que Jesús nos enseña al respecto:

1. Jesús escogió sacerdotes. Jesús tenía multitud de discípulos que le seguían, y sin embargo escogió sólo a doce (Mt 10,2-4; Lc 6,12-16), a los que constituyó apóstoles, y a los que reservó el ministerio supremo del sacerdocio (Lc 22,14-20) y la administración de la Eucaristía (incluida la manipulación con las manos). No fue dado a todos sus discípulos esta misión sacratísima, sino solo a sus más predilectos, escogidos, formados y consagrados para ello.

2. El sacerdote en la asamblea actúa igual que Jesús en la Santa Cena. En la Santa Cena, tras consagrar el Pan y el Vino en su Cuerpo y su Sangre, fue Jesús Mismo, quien sirvió las Sagradas Especies a sus apóstoles (Mt 26,26; Mc 14,22-23;Lc 22,19). No vino de los apóstoles la iniciativa de tomar por sí mismos las Especies, sino que la iniciativa fue de Jesús quién se las entregó. El sacerdote durante la Misa actúa en Persona de Cristo (C.D.C. 900§1), y por tanto es él el único autorizado para repetir esta misma operación, sirviendo la Comunión a todos los presentes, a semejanza de Cristo.

3. Jesús confía su Cuerpo solo a sus consagrados. Jesús resucitado se apareció a María Magdalena, y cuando ésta quiso tocarle, Él se lo prohibió: «No me toques, porque aún no he subido al Padre» (Jn 20,17). Sin embargo, pocos días después, sí permitió que su apóstol Tomás le tocase (Jn 20,27), demostrando que solo a sus apóstoles había confiado su Cuerpo Resucitado, que es la Sagrada Eucaristía, y que lo que prohibía a los laicos sí lo permitía a los consagrados.

4. Los consagrados son los amigos íntimos de Jesús a quienes se confía. Si bien Jesús tocaba a algunos de su sola y propia iniciativa, para curarles (Mt 8,3.15;9,29;20,34; Mc 1,41;7,33; ....). Las gentes, en cambio, cuando buscaban a Jesús para curarse, trataban apenas de poder tocar el borde de su Manto, pero jamás tocar su Cuerpo de su propia iniciativa, pues en el Espíritu Santo recibían conocimiento de que no les era lícito tocar el Cuerpo de Jesucristo (Mt 14,36; Mc 6,56). La mujer que padecía de flujo se le acercó por detrás, y bien hubiera podido tocarle, mas apenas se atrevió a tocar el borde de su manto (Mt 9,20; Mc 5,25-34; Lc 8,44-48). Sin embargo, a los consagrados, sus apóstoles, sí les era lícito tocar a Jesús de su propia iniciativa, como hizo Juan recostándose en el Pecho de Cristo (Jn 13,23.25.20).

5. Jesús había dado instrucciones a sus sacerdotes para que nadie se acercase a su Cuerpo sin su consentimiento. A través de la conducta de los apóstoles, se deduce que habían recibido instrucciones para que no dejasen a nadie tocar a Jesús. Cuando Jesús interroga quién le tocó, en el caso de la mujer enferma de flujo, sus apóstoles se sienten responsables y preocupados por lo sucedido, y tratan de excusarse ante Él, como si hubieran incurrido en alguna falta. Cuando los niños tratan de acercarse a Cristo, los apóstoles también se lo quieren impedir, pero el Maestro toma la iniciativa esta vez, los manda traer y los abraza (Mc 10,16): pero de su propia iniciativa, no sin su explícito consentimiento.

6. Jesús no permitió que el pueblo distribuyese su pan bendecido durante la Multiplicación. En las escenas de la multiplicación de los panes (Mt 14,13-21; Mt 15,32-39), vemos que Jesús ordena al pueblo sentarse, mientras que son sus discípulos los que distribuyen el pan (Mt 14,19; 15,36). Este pan era bendito y Jesús actuó con tales exigencias, impidiendo al pueblo administrarlo. Pero el Pan Eucarístico es más sagrado que ese pan, pues es Dios Mismo en Cuerpo y Sangre (Mt 26,26-28) lo que es distribuido. Si el pan bendito Dios lo puso solo en manos de sus discípulos, ¿por qué el Pan Bajado del Cielo (Jn 6,51), confiado sólo a los Apóstoles, es distribuido por un laico no consagrado? Sí, sé que la Iglesia excepcionalmente lo ha autorizado, ¿pero se cumple la norma establecida por la Iglesia para ese caso, de carácter absolutamente excepcional? Muchos hemos visto que, en la práctica, no es así.





Yo, David, soy el autor de este mensaje de nuestra presencia y cohabitación con Jesucristo en la Eucaristía